Disposición adicional única. Plazo para su constitución.
Disposición adicional única del Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos. · BOE-A-2000-7644
Atención: Real Decreto 509/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Observatorio se constituirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.