Disposición adicional única.
Disposición adicional única del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1997-8204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-18.
Texto consolidado
A efectos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, los convenios de colaboración previstos en el apartado 1 del artículo 2 podrán contemplar la posibilidad de incluir otras disposiciones de carácter general, a partir de los seis meses de la entrada en vigor del convenio.