Disposición adicional única.
Disposición adicional única del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey. · BOE-A-1988-11386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.
Texto consolidado
De conformidad con la Normativa establecida por Su Majestad el Rey sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, corresponde a la Casa de Su Majestad el Rey el registro y custodia de los regalos recibidos, así como su valoración para proponer, de acuerdo a la mencionada Normativa, su incorporación al patrimonio del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional o su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.
En todo caso, los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
La Casa de Su Majestad el Rey deberá publicar esta Normativa en su página web oficial, así como, con periodicidad anual, la relación de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real durante el año anterior.