Disposición adicional única. Convocatoria de las subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo para el ejercicio de 2021.
Disposición adicional única del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021. · BOE-A-2021-10964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
Primero. Objeto.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio de 2021 las subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo.
Segundo. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.
Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas para el año 2021, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.487 «Ayudas para jóvenes agricultores en programas y estancias», de los Presupuestos Generales del Estado, por el importe máximo de 1.000.000,00 euros.
2. Ninguna entidad podrá recibir una subvención que supere 300.000€. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente para atender todo lo solicitado.
En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
3. La asignación de las cuantías de ayudas a las entidades solicitantes se realizará en función de la demanda de jóvenes según se establece en el presente real decreto.
Cuarto. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en artículo 2 del presente real decreto.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar un plan de estancias formativas en explotaciones modelo de acogida conforme a lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este real decreto.
Quinto. Periodo subvencionable.
1. Las estancias del plan, para poder ser objeto de estas ayudas, deberán desarrollarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas hasta el 31 de marzo de 2022.
2. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de las entidades solicitantes, como beneficiarias de la subvención, en la resolución del procedimiento, quedando igualmente condicionado el pago a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse dicha resolución y dentro del límite máximo presupuestario establecido en el apartado tercero.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que estén directamente relacionados con el desarrollo del plan de estancias formativas de la entidad beneficiaria, objeto de la presente subvención que cumplan con los requisitos establecidos para éstas en los artículos 3, 4, 5 y 6 y se ajusten igualmente a lo dispuesto por el artículo 13 del presente real decreto.
De acuerdo con lo señalado por el apartado 1 del artículo 13 serán subvencionables los gastos recogidos en el anexo IV de este real decreto.
2. Los conceptos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, son igualmente los que se recogen en el anexo IV del real decreto dándose cumplimiento a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.
Séptimo. Presentación de las solicitudes de las entidades, plazo, lugar y documentación.
1. Cada entidad deberá presentar en su solicitud un único plan de estancias anual.
2. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud, que estará accesible en la misma sede, y adjuntando los restantes documentos requeridos.
Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud se formalizará en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente convocatoria como anexo A y que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente real decreto. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en dicho artículo considerando en su caso los siguientes modelos anexos a esta convocatoria:
– Anexo B: declaración responsable y documento vinculante firmado por el titular de la explotación y la entidad beneficiaria, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 3.º de este real decreto.
– Anexo C: programa formativo de cada estancia formativa, al que se refiere el artículo 7.5 b) 5.º de este real decreto.
– Anexo D: tabla de elaboración propia de costes unitarios de cada plaza, en función del número de jóvenes acogidos por estancia y la duración de la estancia, al que se refiere el artículo 7.5 c) de este real decreto.
La relación de las explotaciones modelo de acogida identificadas para la realización de las estancias formativas, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 2.º de este real decreto, la ficha resumen de cada estancia formativa, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 4.º de este real decreto, y los programas formativos de las estancias, a los que se refiere el artículo 7.5 b) 5.º de este real decreto se presentarán con apoyo del formulario que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/).
4. El plazo para la presentación de solicitudes de las entidades comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de veinte días hábiles a partir de dicha fecha.
Octavo. Órgano competente para la instrucción procedimiento.
La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto por parte del órgano en él descrito y que es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Noveno. Requisitos, solicitud y priorización de jóvenes participantes en las estancias formativas.
1. Las personas jóvenes participantes deberán cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 3 del presente real decreto.
2. Presentarán su solicitud en los términos previstos en el artículo 10 de este real decreto y se pondrá a su disposición para facilitar el proceso unas Instrucciones del procedimiento de solicitud, elaboradas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
El plazo para la presentación de las solicitudes de jóvenes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación oficial del Catálogo de estancias formativas del ejercicio en la web del Departamento y del mismo se informará públicamente en la sede del Ministerio. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En cuando a la priorización de las solicitudes de jóvenes y la asignación de las plazas ofertadas en el programa de estancias formativas para el ejercicio 2021 se aplicará lo descrito en el mencionado artículo 10.
Décimo. Comisión de valoración, criterios de valoración y propuesta de resolución.
En todos estos aspectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 del presente real decreto.
En caso de recibir más de dos solicitudes de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar como vocales en la comisión de valoración, se incluirán las dos primeras manifestaciones de interés que se hubieran recibido, por estricto orden de entrada.
Undécimo. Órgano competente para la resolución del procedimiento.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias y de los jóvenes serán resueltas por la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 del presente real decreto y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Duodécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución.
1. Conforme con el artículo 14 de este real decreto, el plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, o en su caso el transcurso del plazo máximo para resolver y publicar sin que haya ocurrido, podrá recurrirse de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Decimotercero. Justificación de los gastos y pagos.
1. En relación con la justificación de los gastos y pago es de aplicación lo establecido por el artículo 18 del presente real decreto. Se pondrá a disposición de las entidades para facilitar el proceso unas Instrucciones de Justificación elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes del 31 de marzo del 2022.
2. La programación de las estancias formativas deberá permitir que éstas estén finalizadas antes del 31 de marzo de 2022.
3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos según lo establecido en el artículo 18 del presente real decreto.
4. Toda la documentación exigida para la justificación se dirigirá a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural y se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio.
Decimocuarto. Obligaciones de las beneficiarias, modificación de la resolución, anticipos de pago, compatibilidad, incumplimientos y obligaciones de reintegro, seguimiento y evaluación.
1. En todos estos aspectos se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del presente real decreto.
2. Junto a la obligación de incorporar el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el material de promoción y publicidad también se emplearán el nombre oficial y completo del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y su logo recogidos en el anexo I de este real decreto.
Decimoquinto. Régimen de recursos.
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Decimosexto. Efectos.
La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 425/2021
- ← Artículo 23. Ayudas de Estado.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.