Disposición adicional única. Uso de los derechos de emisión entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la Unión Europea y del Acuerdo de París.
Disposición adicional única del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2019-6351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
Los derechos de emisión que hayan sido entregados por las instalaciones excluidas de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y el artículo 7 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, podrán ser empleados por el Gobierno para el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero contraídos en el marco de la normativa de la Unión Europea en los sectores no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y del Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, en vigor para España el 11 de febrero de 2017.
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