Disposición adicional única. Derechos de los titulados actuales.
Disposición adicional única del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo. · BOE-A-1996-5096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-06.
Texto consolidado
1. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Empresas Turísticas, obtenido con arreglo a la normativa anterior al Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, o del de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, obtenido conforme a las normas de dicho Real Decreto, tendrán idénticos derechos profesionales y corporativos que tos que, en su caso, se atribuyen a quienes posean el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
2. Los que estén en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, tendrán además idénticos derechos académicos que quienes obtengan el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.