Disposición adicional única. Documentación de productores, comerciantes e importadores.
Disposición adicional única del Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. · BOE-A-2016-637
Atención: Real Decreto 23/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para los vegetales o productos vegetales de las especies sensibles, el plazo de conservación de los documentos a que se refiere el artículo 3.c) de la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial, se fija en tres años.
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