Disposición adicional única. Banco Nacional de Líneas Celulares.
Disposición adicional única del Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes. · BOE-A-2004-18573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-31.
Texto consolidado
El Banco Nacional de Líneas Celulares a que se refiere la disposición adicional única.4 de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, se organiza mediante una estructura en red, articulada en torno a un registro central cuya gestión compete al Ministerio de Sanidad y Consumo, el cual fijará su ubicación física.
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