Disposición adicional única. Aguas exteriores en parques nacionales.
Disposición adicional única del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales. · BOE-A-1999-23713
Atención: Real Decreto 1803/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando un parque nacional incluya aguas exteriores, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la red.