Disposición adicional única. Inicio de la rendición de cuentas.
Disposición adicional única del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. · BOE-A-2004-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-13.
Texto consolidado
La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública.