Disposición adicional única. Plazo de adaptación de la «Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima».
Disposición adicional única del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. · BOE-A-1997-24104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-02.
Texto consolidado
La «Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima» (CERSA), deberá adaptar su actividad con el fin de cumplir los requisitos establecidos en relación con el régimen administrativo, las normas de solvencia y el fondo de provisiones técnicas en el plazo de un año a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto, no siendo necesaria la autorización exigida por el artículo 3.a) del presente Real Decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-772.
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