Disposición adicional única. Precedencias.
Disposición adicional única del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias, en el rango colegiado el Instituto Cervantes ocupará el lugar inmediato siguiente al Instituto de España y las Reales Academias. En el rango individual su Director y su Secretario general se situarán inmediatamente detrás de la última autoridad con rango de Subsecretario y de Director general, respectivamente, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Véase, en cuanto a la nueva regulación de las precedencias, la disposición adicional única del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990.
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