Disposición adicional única.
Disposición adicional única del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-14.
Texto consolidado
El plazo a que hace referencia el artículo 7 no será de aplicación a Telefónica de España, Sociedad Anónima'', que se regirá, en cuanto al plazo de concesión, por el señalado en el contrato concesional firmado entre el Estado y Telefónica de España, Sociedad Anónima'', de fecha 3 de febrero de 1995.