Disposición adicional única. Tanques existentes fuera de servicio.
Disposición adicional única del Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos». · BOE-A-2006-22585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
Los propietarios de tanques de productos petrolíferos líquidos, que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en situación de fuera de servicio, deberán notificarlo al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estuvieran registrados, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, aportando una memoria técnica descriptiva de lo realizado en su instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos y especificando el procedimiento seguido para el tratamiento de residuos.
Más artículos de Real Decreto 1416/2006
- ← Artículo único. Aprobación de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06.
- → Disposición transitoria única. Tanques existentes en desuso.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».