Disposición adicional única. Financiación de nuevas especialidades.
Disposición adicional única del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC. · BOE-A-2003-20257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Podrán ser financiadas con cargo a fondos públicos aquellas especialidades farmacéuticas que, susceptibles de ser incluidas en los subgrupos terapéuticos del anexo I del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y en el anexo I del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, cumplan las condiciones exigidas por el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, así como por el artículo 3 del mencionado Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y cubran lagunas terapéuticas o sean medicamentos huérfanos o para enfermedades graves. La financiación podrá, en su caso, limitarse a determinadas indicaciones o a colectivos específicos.
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