Disposición adicional única. Plan de intervención.
Disposición adicional única del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. · BOE-A-2001-22360
Atención: Real Decreto 1228/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación preparará un plan de intervención, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en el que se especifique el modo en que se aplicarán las medidas establecidas en el presente Real Decreto. Este plan, en cuya elaboración se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo II del presente Real Decreto, deberá permitir el acceso a las instalaciones, equipos, personal y demás elementos necesarios para la erradicación rápida y eficaz de la enfermedad.
2. Una vez elaborado el plan será sometido a aprobación de la Comisión Europea, que podrá introducir las modificaciones que sean necesarias, especialmente para garantizar su compatibilidad con los planes de otros Estados miembros, así como modificarlo o completarlo posteriormente para adecuarlo a los cambios de la situación.
3. La ejecución del plan, una vez aprobado, corresponde a las autoridades competentes.