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Real Decreto Vigente

Disposición adicional única. Revisión de la tarifa D de venta a distribuidores.

Disposición adicional única del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2001-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

Texto consolidado

1. Los términos de potencia y energía de las tarifas de compra de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, tarifas D.1, D.2, D.3 y D.4, se revisarán en relación con los publicados para el resto de tarifas, atendiendo a la estructura especial del mercado de estos distribuidores, ponderando en un 80 por 100 la revisión de los términos correspondientes de la tarifa doméstica 2.0 y en un 20 por 100 los de la tarifa de media tensión 1.1 (o equivalentes que las sustituyan). Las cantidades obtenidas se corregirán para que el margen teórico resultante con la estructura de mercado indicada sea igual al precedente.

2. De acuerdo con lo anterior, la variación de la tarifa D respecto a la del año precedente se calcula en tanto por uno con la fórmula siguiente:

VD =

0.8 E2.0 (K2.0 α–1) + 0.2 E1.1 (K1.1 α–1) + 1.06 (1–α) (0.85 ED.1 + 0.15 ED2)

1.06 α (0.85 ED1 + 0.15 ED2)

Donde las variables tienen el siguiente significado:

VD =

variación de la tarifa D en tanto por 1. Dicha variación se aplica en cada revisión de tarifas sobre los términos de potencia y energía de la tarifa D en los diferentes niveles de tensión.

α =

(1 – Cun) / (1 – Cun-1)

siendo Cun la suma de los porcentajes sobre la facturación que las empresas distribuidoras que compran energía a tarifa D deben entregar en concepto de cuotas con destinos específicos en el año que se calcula, y Cun-1 el mismo concepto en el año precedente.

E2.0 =

término de energía de la tarifa doméstica 2.0 o equivalente que la sustituya del año precedente.

E1.1 =

término de energía de la tarifa de media tensión 1.1 o equivalente que la sustituya del año precedente.

K2.0 =

relación entre los términos de energía de la tarifa 2.0 del año que se calcula y la tarifa anterior: K2.0 = E2.0n/E1.1

K1.1 =

relación entre los términos de energía de la tarifa 1.1 del año que se calcula y la tarifa anterior: K1.1=E1.1n/ E1.1

KD.1 =

término de energía de la tarifa D.1 anterior.

ED.2 =

término de energía de la tarifa D.2 anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

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