Disposición adicional única. Calendario de envío de información sobre aplicación de este reglamento.
Disposición adicional única del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. Antes del 31 de diciembre de 2025, las autoridades competentes y usuarios enviarán a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos que debe publicar el Observatorio de la Gestión del Agua en España en relación con la reutilización de las aguas conforme al artículo 28 del reglamento que se aprueba. Se actualizará esta información, al menos, cada dos años.
2. Antes del 26 de junio de 2026, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá a la Comisión Europea, y actualizará cada seis años a partir de entonces, la información indicada en el artículo 29 del reglamento que se aprueba.
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