Disposición adicional única. Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional única del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. · BOE-A-2011-2618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.
Texto consolidado
Las referencias que esta disposición realiza a las comunidades autónomas se entenderán también referidas a las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias estatutariamente asumidas.
Más artículos de Real Decreto 106/2011
- ← Artículo 13. Infracciones y sanciones.
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.