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Real Decreto Vigente

Disposición adicional única. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional única del Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2022-23751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

1. En la tramitación de las limitaciones o prohibiciones de vuelo de las aeronaves, en los Espacios Naturales Protegidos y en los Espacios protegidos de la Red Natura 2000, se estará a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Asimismo, en los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que la Administración competente determine, en cada caso, para los Espacios Naturales Protegidos y Espacios protegidos de la Red Natura 2000, en los que puedan verse afectados intereses de la Defensa Nacional, habrá de estarse a lo establecido por la disposición adicional duodécima de dicha ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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