Disposición adicional única. Convalidación de asignaturas. Modificación parcial del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
Disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. · BOE-A-2003-17310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-12.
Texto consolidado
1. Se modifica parcialmente el párrafo segundo del apartado uno.5 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, introducido por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que queda redactado como sigue:
«Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.»
2. El criterio establecido en esta disposición adicional será de aplicación a los alumnos que presenten solicitudes de convalidación de asignaturas a partir de la entrada en vigor de este real decreto.