Disposición adicional única. Listado de comercializadores.
Disposición adicional única del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural. · BOE-A-2010-3098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-27.
Texto consolidado
1. En el plazo de siete días desde la entrada en vigor del presente real decreto, las empresas comercializadoras deberán remitir su número de teléfono de atención al cliente y dirección de página web a la Comisión Nacional de Energía, para ser incluidos en el listado de comercializadores a que hace referencia el artículo 3.
2. La Comisión Nacional de Energía deberá publicar y mantener actualizado dicho listado en su página web antes de que transcurran 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto.