Disposición adicional única. Estaciones en servicio.
Disposición adicional única de la Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación. · BOE-A-2024-18469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-17.
Texto consolidado
Las estaciones que se encuentren en servicio antes de la entrada en vigor de la presente orden y que no cumplan con alguno de los criterios de denominación establecidos en el artículo 2, podrán conservar su denominación vigente. Las nuevas estaciones para cuya puesta en servicio se hayan devengado gastos vinculados a la señalética previamente a la entrada en vigor de la presente orden tampoco estarán sujetas al procedimiento establecido en esta.
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