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Orden Vigente

Disposición adicional única. Estaciones en servicio.

Disposición adicional única de la Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación. · BOE-A-2024-18469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-17.

Texto consolidado

Las estaciones que se encuentren en servicio antes de la entrada en vigor de la presente orden y que no cumplan con alguno de los criterios de denominación establecidos en el artículo 2, podrán conservar su denominación vigente. Las nuevas estaciones para cuya puesta en servicio se hayan devengado gastos vinculados a la señalética previamente a la entrada en vigor de la presente orden tampoco estarán sujetas al procedimiento establecido en esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-17.

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