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Orden Vigente

Disposición adicional única. Aplicación de la norma.

Disposición adicional única de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. · BOE-A-2011-9138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

Texto consolidado

El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-9732.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

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