Disposición adicional única. Informes periódicos sobre la aplicación del régimen tarifario.
Disposición adicional única de la Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2024-15705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-01.
Texto consolidado
La entidad que preste el servicio de gestión del área española del Registro de la Unión deberá presentar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe sobre la aplicación del régimen tarifario no más tarde del tercer año siguiente al informe anterior y, al menos, tres meses antes de que concluya cada período de comercio del RCDE UE.
Más artículos de Orden TED/803/2024
- ← Artículo 6. Consecuencias de la falta de pago de las tarifas.
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la aplicación de las tarifas establecidas en la Orden TEC/813…
- Ver la norma completa: Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.