Disposición adicional única. Incremento de las tarifas exigibles con la aplicación del tipo de gravamen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional única de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es). · BOE-A-2003-17234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.
Texto consolidado
Los solicitantes de la asignación o renovación de nombres de dominio deberán abonar junto a la tasa regulada en esta Orden, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen general del Impuesto sobre el Valor Añadido a la cuantía de la tasa exigible en cada caso.
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