Disposición adicional única. Orden de escalafonamiento del personal que acceda a la Escala Facultativa Técnica.
Disposición adicional única de la Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-8579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-17.
Texto consolidado
El orden de escalafón del personal que acceda a la Escala Facultativa Técnica, una vez superado el plan de estudios vendrá determinado de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 2, del Real Decreto 597/2002, de 28 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. A estos efectos, el personal procedente de acceso directo se considerará incluido en el párrafo b) del citado apartado.
En caso de igualdad en la calificación final entre el personal incluido en el mencionado párrafo b), el procedente de acceso directo se escalafonará a continuación del procedente de cambio de Escala.
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