Disposición adicional única. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia.
Disposición adicional única de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. · BOE-A-2020-2384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-20.
Texto consolidado
Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de las normas recogidas en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y en esta orden ministerial a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
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