Disposición adicional única. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.
Disposición adicional única de la Orden PCI/881/2019, de 2 de agosto, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-2019-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-13.
Texto consolidado
1. Los candidatos a inspector en las estaciones propias de la Dirección General de la Policía deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo titulación de Técnico Superior en Automoción o titulaciones equivalentes, o, en su defecto, estar en posesión de una titulación propia otorgada por una universidad o por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, de mecánica del automóvil, perito tasador o inspección técnica de vehículos, con arreglo a los contenidos previstos en el anexo II.
b) Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o prácticas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.
2. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas.
El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.