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Orden Vigente

Disposición adicional única. Peajes aplicables a suministros de gas natural realizados a partir de acometidas o líneas directas con plantas de regasificación incluidas en la red básica.

Disposición adicional única de la Orden ITC/2795/2007, de 28 septiembre, por la que se modifica la tarifa de gas natural para su uso como materia prima y se establece un peaje de transporte para determinados usuarios conectados a plantas de regasificación. · BOE-A-2007-17079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-30.

Texto consolidado

Desde la entrada en vigor de la presente orden, los usuarios con puntos de consumo conectados a plantas de regasificación de la red básica mediante acometidas o líneas directas quedarán exentos del pago del peaje de transporte y distribución, incluyendo tanto el término de reserva de capacidad como el término de conducción, si acreditan ante la Comisión Nacional de Energía el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 70 y apartado 4 del artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, donde se establece que «los consumos que se suministren exclusivamente a través de acometidas o líneas directas conectadas a instalaciones de acceso al sistema acogidas a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, deberán cumplir las obligaciones impuestas en la presente Ley, y en particular las derivadas del artículo 98, con instalaciones no incluidas en la Red Básica».

A estos efectos, se entenderá que la obligación anterior se aplica tanto a las propias instalaciones de almacenamiento como a cualquier otra instalación necesaria para transportar el gas desde el punto de consumo a dicho almacenamiento.

En caso contrario, se considerará que el usuario hace uso de la red de transporte y por lo tanto, estará obligado a pagar el peaje de transporte y distribución en vigor en todos sus términos, de acuerdo con su presión de suministro. El titular de la planta de regasificación será responsable de facturar dicho peaje, tal como se establece en el artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, modificado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, considerando en este caso que el contrato de acceso a la planta de regasificación es a su vez contrato de entrada a la red de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del real decreto 949/2001, de 3 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-30.

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