Disposición adicional única. Tarifas de gases manufacturados por canalización en territorios insulares.
Disposición adicional única de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. · BOE-A-2009-10329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. Las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares seguirán la estructura de los peajes de red local definidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
2. Las tarifas se determinarán por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas conforme con la metodología establecida en la presente orden, aplicándose a los clientes con consumo anual superior a 50.000 kWh/año los parámetros GNd, Emax, ni y Cmi siguientes:
GNd (MWh)
Emax (MWh/dia)
ni
Cmi (kWh/año)
RL.4
8.063
12.625
54.243
112.240,80
RL.5
14.244
22.305
22.296
566.984,40
RL.6
6.229
9.753
3.276
2.408.509,80
RL.7
9.181
14.376
1.179
8.471.416,50
RL.8
19.215
30.087
712
25.385.287,90
RL.9
26.669
41.760
328
79.223.170,70
RL.10
49.221
77.074
170
301.804.941,20
RL.11
173.878
272.270
100
2.062.650.930,00
En los escalones en que sea necesario se sustituirá el término fijo expresado en caudal por el equivalente en €/cliente/año que garantice ingresos equivalentes de acuerdo a las previsiones de demanda.
3. La empresa distribuidora responsable del suministro de gas manufacturado remitirá a los clientes a los que vaya a comenzar a suministrar gas natural la carta que se indica en el anexo de la presente orden, con una antelación mínima de dos meses respecto al momento en que sea efectivo el suministro de gas natural en una determinada zona.#df
Se suspende la vigencia del apartado 2, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes dos trimestres, en la forma y con los efectos indicados por el art. 4.3.b del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df
Se suspende la vigencia del apartado 2, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes dos trimestres, en la forma y con los efectos indicados por el art. 4.3.b del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#a4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista..
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