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Orden Vigente

Disposición adicional única. Distintivos de cursos de órganos oficiales distintos a la Dirección General de la Policía.

Disposición adicional única de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2014-2997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-24.

Texto consolidado

1. Los distintivos de las titulaciones del sistema educativo general que reglamentariamente se determinen y de las titulaciones profesionales que hayan sido otorgadas por organismos oficiales del Estado distintos a la Dirección General de la Policía podrán exhibirse en las diversas tipologías de uniformidad en los términos definidos en su normativa de creación por el órgano oficial competente y de acuerdo con las condiciones que determinen su derecho de uso. Nunca se exhibirán en la guerrera del uniforme de gran gala.

2. En los casos en que corresponda la exhibición de distintivos en la parte superior derecha de la prenda del uniforme, se portarán por encima del lugar correspondiente a la placa-emblema del Cuerpo Nacional de Policía, y hacia el hombro. No podrán exhibirse en número superior a tres, situándose en fila de hombro a centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-24.

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