Disposición adicional única. Mandato para la elaboración de un informe sobre el precio de alquiler de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.
Disposición adicional única de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. · BOE-A-2013-8561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-03.
Texto consolidado
1. En el menor plazo posible, y en todo caso antes de 15 de diciembre de 2013 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, la Comisión Nacional de Energía, remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe detallado sobre el coste del alquiler de los contadores electrónicos monofásicos y trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, y una propuesta de precios para los distintos tipos de contadores.
2. Hasta que se apruebe el precio definitivo de los contadores electrónicos con base en el informe al que se refiere el apartado anterior, el precio medio de alquiler de los contadores electrónicos será el establecido en la disposición transitoria única de la presente orden.
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