Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Disposición adicional única de la Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. · BOE-A-2022-6766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.
Texto consolidado
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y no podrán suponer incremento del gasto público.
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