Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.
Disposición adicional única de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. · BOE-A-2015-9228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-15.
Texto consolidado
1. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.
2. A efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados, con arreglo a los criterios incluidos en esta Orden y en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2018 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-11529.
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