Disposición adicional única. Facultades de habilitación.
Disposición adicional única de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. · BOE-A-2014-10063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-05.
Texto consolidado
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para acometer cuantas actuaciones sean precisas en ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Así mismo, se faculta al Director General de la Marina Mercante para la formalización de cualquier protocolo de colaboración o actuación precisas para la ejecución del plan, cuya formalización no esté encomendada directamente al Ministro de Fomento por esta u otras normas.
También estará facultado para publicar el POLREP debidamente aprobado y vigente en cada momento.