Disposición adicional única. Aplicación del Presupuesto monetario a los Organismos autónomos.
Disposición adicional única de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005. · BOE-A-2004-21836
Atención: Orden EHA/4261/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Organismos autónomos del Estado ordenarán sus pagos conforme a lo establecido en el presente Presupuesto monetario, salvo en lo dispuesto en los apartados Cuarto (Excepciones en función de la cuantía), Sexto (Previsiones sobre pagos. Comunicación de la Excepción) y Octavo (Anticipos de fondos) del mismo.
La referencia que el apartado Quinto f) de la presente Orden realiza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se entenderá referida, cuando se trate de pagos ordenados por Organismos autónomos, a su Presidente o Director.