Disposición adicional única. Especialidades docentes establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Disposición adicional única de la Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior. · BOE-A-2025-2371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-09.
Texto consolidado
En las convocatorias que se realicen para la formación de las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos docentes de régimen de interinidad en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación Formación, Profesional y Deportes, la experiencia docente acreditada en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, en aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se considerará, para su valoración como mérito, como prestada en las especialidades correspondientes del cuerpo en el que dichas especialidades se hayan integrado.
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