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Orden Derogada

Disposición adicional única. Condiciones de uso de los espacios del Museo del Ejército.

Disposición adicional única de la Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército. · BOE-A-2011-15408

Atención: Orden DEF/2599/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En ningún caso la utilización de espacios objeto de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, podrá hacerse dentro de los horarios normales de funcionamiento y visita del Museo del Ejército, salvo que, por su especial ubicación, esta utilización no afecte al normal funcionamiento de la institución, ni podrá afectar a salas de exhibición temporal de fondos cuando en éstas se estén celebrando exposiciones. Asimismo, la utilización de los espacios objeto de la mencionada tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que determine el Museo del Ejército, al objeto de no interferir el desarrollo de sus fines básicos como institución cultural.

El Instituto de Historia y Cultura Militar establecerá, mediante contrato, las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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