Disposición adicional única. Modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Disposición adicional única de la Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes. · BOE-A-1999-23609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-12.
Texto consolidado
Se modifica el apartado II, letra B), del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«B) Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado:
ET, FN y EA: Para los vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente, al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento.
MMA: Para los del Parque del Ministerio de Medio Ambiente.
PME: Para los del Parque Móvil del Estado.
PGC: Para los de la Dirección General de la Guardia Civil.
DGP: Para los adscritos a la Dirección General de la Policía.
En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un guión, las letras VE.»