Disposición adicional única. Reconocimiento mutuo.
Disposición adicional única de la Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares. · BOE-A-1980-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-19.
Texto consolidado
Las referencias a normas que se realizan en el anexo de normas e instrucciones técnicas complementarias de la presente orden, incluidos sus Apéndices, se entenderán sin perjuicio de que sean aceptadas las correspondientes emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Bruselas el 17 de marzo de 1993, y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Oporto el 2 de mayo de 1992, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se garantiza un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquellas.
Ténganse en cuenta para su aplicación las disposiciones transitorias 1 y 2 de la citada ley.