Disposición adicional única. Modificación de las zonas restringidas.
Disposición adicional única de la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2015-849
Atención: Orden AAA/88/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las zonas de restricción consistirán en un área de al menos un radio de 50 km a partir de la explotación infectada. Dicha zona podrá ser modificada teniendo en cuenta la situación geográfica y los factores ecológicos, las condiciones meteorológicas, la presencia y distribución del vector, los datos históricos de distribución de la enfermedad.
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agraria a modificar mediante resolución, que se publicará en el «BOE», las zonas restringidas del anexo de esta orden en base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.