Disposición adicional única. Modificación de las zonas restringidas.
Disposición adicional única de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2014-11276
Atención: Orden AAA/2029/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen zonas restringidas las áreas previstas en el anexo I compuestas por las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre.
El Director General de Sanidad de la Producción Agraria mantendrá actualizado dicho anexo mediante resolución, que se publicará en el «BOE» en base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.