Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres. · BOE-A-1995-27706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-28.
Texto consolidado
La prohibición de contratar espacios de publicidad electoral determinada en el número 1 del artículo único, así como la exigencia del respeto al pluralismo político y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales establecida en su número 3, serán igualmente aplicables a los operadores del servicio de telecomunicaciones por cable.