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Ley Foral Vigente

Disposición adicional única. Procedimiento especial de rectificación de las autoliquidaciones.

Disposición adicional única de la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. · BOE-A-2023-3350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

Cuando en relación con una operación que haya dado lugar al ingreso de cuota tributaria por el impuesto, el sujeto pasivo constate un error u otras circunstancias por las cuales deba ser objeto de rectificación, y de ello se derive la improcedencia o un exceso de la cuota tributaria ingresada por dicha operación, el sujeto pasivo podrá efectuar la rectificación de la operación en alguna autoliquidación del impuesto que se presente dentro del plazo de los 4 años siguientes a la fecha del ingreso de la citada cuota tributaria, minorando dicha cuota o exceso del importe de la cuota a ingresar correspondiente a la autoliquidación en la que se efectúe la rectificación, sin que en ningún caso el resultado de esta última pueda ser negativo. La persona titular del departamento competente en materia tributaria determinará la información que en relación con la operación que se rectifica deba incluirse en la autoliquidación.

El procedimiento de rectificación de operaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Administración tributaria dirigidas a determinar la correcta liquidación del impuesto.

Las rectificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo serán incompatibles con la solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones prevista en el artículo 14 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios, por los mismos hechos y circunstancias que justificaron la rectificación a que se refiere el primer párrafo de esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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