Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, aprobará los reglamentos del Registro de entidades de voluntariado, del acceso a apoyos económicos y asistencia técnica a las entidades, de la distinción anual de Voluntario de Navarra, de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y del Consejo Navarro del Voluntariado.