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Ley Vigente

Disposición adicional única. Evaluación de las medidas sobre pobreza energética.

Disposición adicional única de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón. · BOE-A-2016-11670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-12.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, presentará un estudio de evaluación de las medidas aplicadas en materia de pobreza energética. En él se contendrá una memoria descriptiva de los procedimientos activados en el marco de los convenios firmados con los diferentes suministradores, para evitar la suspensión del suministro, el análisis de las necesidades básicas energéticas a los efectos de considerar el mínimo vital garantizado y recomendaciones de actuación.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales de Aragón, con la participación de la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias, actuarán bajo el principio de colaboración en el estudio, análisis e implantación de medidas para evitar y superar la pobreza energética.

3. En el seno del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, se incluirá el análisis de la pobreza energética y las líneas de acción a desarrollar en el conjunto de las políticas sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-12.

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