Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón.
Disposición adicional única de la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón. · BOE-A-2005-18451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.