Disposición adicional única. Funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.
Disposición adicional única de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía. · BOE-A-2003-23109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-26.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, establece para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.