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Ley Vigente

Disposición adicional única. Régimen de la bonificación de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna.

Disposición adicional única de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. · BOE-A-2014-13369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-29.

Texto consolidado

La bonificación a favor de los usuarios de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna, menores de 65 años y perceptores de pensiones públicas de orfandad, se aplicará desde el 1 de enero de 2014 en aquellos usuarios en los que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos. Las cantidades ingresadas en concepto de precio público a favor de la Administración regional podrán ser deducidas de aquellos otros precios públicos que deba abonar el usuario por la prestación de los mencionados servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-29.

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